Tráfico simplifica los trámites para la baja temporal de vehículos afectados por la DANA.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado una serie de trámites extraordinarios para facilitar la baja temporal de vehículos afectados por la DANA, con el objetivo de eximir a sus propietarios del pago del impuesto de circulación correspondiente al año 2025. Esta medida, enmarcada en el Real Decreto-ley 6/2024, quiere simplificar los trámites a todos aquellos titulares de vehículos dañados para que puedan realizar las gestiones.
La DGT ha habilitado una baja temporal de oficio para los vehículos de los que se tenga constancia de haber sido dañados. Esta baja, realizada en coordinación con el Consorcio de Compensación de Seguros y las autoridades locales, tiene el propósito de liberar al titular del vehículo del pago del impuesto de circulación. De este modo, aquellos vehículos afectados y temporalmente fuera de uso quedarán exentos de dicho tributo en 2025.
Para los vehículos no registrados automáticamente por el Consorcio o las autoridades como afectados, los propietarios pueden solicitar la baja temporal a través de varios canales: la web de la DGT, el teléfono 060, las jefaturas provinciales, y mediante gestores administrativos autorizados. Este trámite no requiere el pago de tasas y únicamente demanda una declaración responsable del propietario, en la que este manifieste que el daño del vehículo fue consecuencia de la DANA de octubre de 2024.
Además de las bajas temporales, la DGT también ofrece duplicados de permisos de conducción extraviados o dañados debido a la catástrofe. Este trámite se lleva a cabo mediante los mismos canales, solicitándose únicamente una declaración responsable. El duplicado se enviará a la dirección del interesado registrada en la base de datos de la DGT, sin costo alguno, garantizando que los afectados puedan recuperar la documentación necesaria para circular o realizar gestiones sin contratiempos.
Por último, también se agiliza la baja definitiva de vehículos. En este caso; cuando el titular, al evaluar los daños, decida retirar el vehículo de la circulación de manera permanente, deberá ponerse en contacto con un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental para proceder a su destrucción. Estos centros son los únicos habilitados para realizar la descontaminación y destrucción de vehículos conforme a los estándares ambientales vigentes, y emitirán el certificado de destrucción correspondiente, el cual será entregado al propietario.
Una vez registrada la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT, la información será remitida a los ayuntamientos, permitiendo la actualización de sus registros y la adecuada gestión del impuesto de circulación.
Canales de comunicación para presentar solicitudes
Los canales oficiales de la DGT para tramitar bajas y duplicados: Teléfono 060, página web y jefaturas.
La DGT ha habilitado diversos canales para asegurar que los ciudadanos afectados tengan la facilidad de realizar estos trámites de manera accesible. Estos incluyen: